Hace unas semanas, se publicó en el BOE la nueva norma que modifica la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas en la contratación pública. En este artículo te contamos qué tienen que hacer las Administraciones Públicas para ponerse al día con la nueva reglamentación.
En España, se estima que solo el 29,45% de las microempresas, pequeñas y medianas empresas acceden a una contratación pública.
Esta situación se presenta pese a la importancia que las pymes tienen en el crecimiento de la economía del país. Primero por los aportes que generan y alcanzan el 62% del Valor Añadido Bruto (VAB) y segundo por los puestos de trabajo que representan el 64,2% del empresariado total.
Por ello, con el objetivo de incrementar las oportunidades laborales entre las pymes y el sector público el Gobierno publicó el pasado 8 de julio la Ley 14/2022. Esta normativa modifica la actual Ley de transparencia, información pública y buen gobierno, vigente desde el año 2013, y plantea una serie de cambios para favorecer a esta categoría de empresas.
Estadísticas sobre pymes
La principal novedad es la creación de datos estadísticos sobre la cantidad de pymes que acceden a contratos públicos. El documento señala que para incrementar su participación es necesario conocer la situación actual a través de información cuantificable. Los resultados, que deberán ser de acceso público, permitirán medir su progreso y elaborar instrumentos de mejora.
En este contexto, todas las Administraciones Públicas, sea local, autonómica o central, tendrán que publicar estadísticas relacionadas a este sector de empresas.
Datos sobre la cantidad de pymes que participaron y cuántas finalmente logran adjudicarse un contrato público. El plazo de presentación, de acuerdo a la norma, se realizará de forma semestral a partir de un año de la publicación.
Transparencia en los contratos públicos
La modificación afecta a un inciso del apartado 1 en el artículo 8 pero mantiene las mismas indicaciones sobre la publicación de información para favorecer la transparencia. Todas están relacionadas a las gestiones administrativas, económicas y de presupuesto previo a la adjudicación de un contrato público. Estas son las siguientes:
- Indicaciones sobre la duración y fin del contrato.
- Importe de la licitación y la adjudicación, así como el procedimiento empleado para la elección del adjudicatario.
- Cantidad de licitadores participantes y la identidad del adjudicatario.
- De ser el caso las modificaciones del contrato.
- Instrumentos y/o medios utilizados para publicitar la adjudicación.
- Decisiones de desistimiento y renuncia de contratos.
- Al ser contratos menores la publicación puede realizarse trimestralmente.
- Datos estadísticos sobre el volumen presupuestario de los contratos adjudicados y de los previstos.
Esta normativa se encuentra relacionada a la Ley 9/2017, publicada el 8 de noviembre de 2017, que buscaba facilitar el acceso de las pymes a licitaciones del sector público. El documento ordenaba varios cambios entre ellos la simplificación del proceso administrativo, reducción del volumen anual de facturación y la división en lotes de los contratos. No obstante, desde esa fecha la participación de pequeñas y medianas empresas registró un pequeño incremento en sus porcentajes, pero aún lejos de una ratio deseada.
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