Recientemente se ha aprobado en Consejo de Ministros la Ley del Teletrabajo, en la que se establecen los criterios e implicaciones que tendrá el texto legal tanto para las empresas como para los trabajadores. Así, se determina que el teletrabajo tendrá carácter voluntario, y serán las compañías quienes deban proporcionar a sus empleados los medios, equipos y herramientas necesarios para desempeñar su actividad laboral en remoto. A continuación, analizamos cómo afecta esta nueva ley a tu empresa.
La fecha clave en la que todos experimentamos el teletrabajo fue marzo de 2020. A raíz de la pandemia, empresas y Administraciones pusieron a disposición de los empleados las herramientas de trabajo necesarias para poder rendir en casa. Aunque ya era un tema que venía pisando fuerte, sin duda, la pandemia le dio el impulso definitivo.
A partir de entonces, el Gobierno puso en marcha una iniciativa para desarrollar una ley del teletrabajo que asegurase las condiciones laborales de los trabajadores que tuviesen que quedarse en su casa. Ahora que gracias a la vacunación, España va camino de conseguir la inmunidad de grupo, muchas empresas se preguntan qué hacer con sus actividad diaria.
Según un estudio de la consultora Capgemini asegura que en el tercer trimestre de 2020 la productividad de las empresas aumentó un 66%. Estas cifras hacen que los responsables de las empresas tengan que tomar una decisión cuando todo vuelva a la normalidad. Si retomarán los viejos hábitos de presencialidad o si establecerán el trabajo remoto. Para tomar una decisión, hay que incluir en la ecuación la nueva ley de teletrabajo que ha sido aprobada en el Consejo de Ministros. Te contamos las consideraciones que deberá tener en cuenta tu empresa a la hora de poner en práctica esta forma de trabajo.
El acuerdo de trabajo a distancia:
- Voluntariedad del acuerdo: la ley contempla que esta condición laboral siempre sea voluntaria para el trabajador, de tal manera que si los empleados de tu empresa no quieren seguir adelante con el teletrabajo no podrá ser causa de despido o de modificación de las condiciones laborales. Además, el artículo 5 del Real Decreto-ley 28/2020 indica que la decisión de teletrabajar es reversible para los empleados.
- Información del acuerdo: algunos de los aspectos más importantes que debes tener en cuenta a la hora de redactar un contrato que contemple el teletrabajo son:
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- Inventario de medios y equipo que necesitará el trabajador
- Los gastos que se contemplan para el empleado por desarrollar sus funciones a distancia, que deberá abonar la empresa.
- Especificar el horario laboral del teletrabajador y qué porcentaje desarrollará a distancia cuánto en la oficina, así como cuál será oficialmente su lugar de trabajo.
- Qué medios utilizará la empresa para para controlar la actividad del empleado. Ya que en el artículo 22 se especifica que la compañía puede establecer unas medidas concretas para verificar la eficiencia para los trabajadores a distancia.
- En el caso de que haya algún problema técnico, por ejemplo, si se rompe el equipo del trabajador, el acuerdo también debe contemplar qué hará la empresa para solucionar la incidencia.
Modificación del acuerdo:
Cualquier acuerdo es susceptible de sufrir modificaciones, también este. En el caso de que ocurra estas modificaciones deben quedar reflejadas en la nueva versión del documento. Por ejemplo, podría quedar vacante un puesto presencial en la oficina. Si esto sucede, las personas que teletrabajan desde el principio de la relación laboral con la empresa y que tienen necesidades de presencialidad, tendrán prioridad para ocupar ese puesto.
Derechos de los trabajadores a distancia
- Formación: si una empresa tiene políticas de formación para sus empleados deberá implementarlas de la misma forma para todos ellos, es decir para los que trabajan a distancia y para los que no.
- Promoción: en este punto la compañía debe tener en cuenta de la misma forma a toda la plantilla. Así, informarán a todos los empleados de las posibilidades que existen.
- Equipo y mantenimiento: los trabajadores por cuenta propia deben estar dotados con todos los recursos tecnológicos y de mobiliario que estos necesiten. De la misma forma, si tienen algún percance con este material, la empresa deberá presentar una solución.
- Gastos laborales: en ningún caso teletrabajar deberá suponer un gasto a los empleados que trabajen desde su casa.
- Horarios: la negociación colectiva y el acuerdo de trabajo a distancia dispusieron que aquellas personas que desarrollan su trabajo fuera de la oficina podrían tener flexibilidad horaria. Además, el registro de las horas deberá quedar reflejado desde el momento del inicio hasta el final de la jornada.
- Desconexión: los trabajadores, especialmente los que practican el teletrabajo tienen derecho a asegurar la desconexión digital. Para ello, es responsabilidad de la empresa definir las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión y llevar a cabo acciones de formación interna sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas para evitar la fatiga informática.
Aunque parece que, como se suele decir, el teletrabajo ha llegado para quedarse, era necesaria una normativa que regulase los procesos, de forma que empresas y trabajadores puedan llegar si así lo desean a un punto de encuentro en el que todas las partes sean conscientes de sus derechos y obligaciones. El objetivo de esta ley es precisamente garantizar eso y sentar las bases de lo que puede ser una nueva era para las empresas.